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LA IMPORTANCIA DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ESCRITO

  • Foto del escritor: Corporativo Juridico
    Corporativo Juridico
  • 8 may 2019
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 9 may 2019


De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, una relación de trabajo puede iniciar con el acuerdo verbal entre un trabajador y un empleador, pues la propia legislación indica que el Contrato Individual de Trabajo puede tener cualquier denominación y forma, siempre que en esa relación exista un trabajo personal, que la misma sea subordinada, es decir bajo una orden o instrucción del empleador, y que por dicho trabajo el empleador cubra un salario; sin embargo, aún y cuando la legislación no exige una forma determinada, el hecho de que se realice ese acuerdo de voluntades en forma verbal y no por escrito tiene demasiadas implicaciones negativas para las partes en una relación laboral, sobre todo para el patrón o empleador, ya que no existe certeza ni seguridad de la forma y términos en que se pactó la relación de trabajo referida.

Es por ello que, se considera extremadamente conveniente que el Contrato Individual de Trabajo que se celebre entre trabajador y patrón, conste por escrito, ya que en ese documento se pactarán las condiciones de trabajo que se establecieron al iniciar la relación, así como los términos para modificar tales condiciones; en ese contexto, un Contrato Individual de Trabajo, es una fotografía del momento en que inicia la relación laboral, en la que se establecen los términos y condiciones de la misma, como pueden ser la duración de la jornada, la forma y monto del salario, día y lugar de pago, lugar o lugares donde debe prestarse el trabajo, el tiempo de duración de la relación de trabajo, prestaciones de ley o ampliadas como vacaciones y aguinaldo, entre otras.

Es importante destacar que si el contrato no existe por escrito o no existe forma de corroborar el acuerdo verbal, la Ley favorece al trabajador al presumir su existencia, además de que esa ausencia de contrato no priva al trabajador de sus derechos por el trabajo que preste al patrón, por lo tanto, la formulación del contrato por escrito se vuelve una obligación y una necesidad para el patrón, pues además la propia Ley Federal del Trabajo establece que los patrones tienen la obligación de conservar y exhibir en juicios laborales, el Contrato Individual de Trabajo, esto por todo el tiempo que dure la relación de trabajo e incluso hasta un año después de que la misma concluya, la omisión de esa obligación conlleva a presumir como ciertas, todas aquellas condiciones y hechos vinculados al contrato, que el trabajador narró en su demanda, por lo cual el patrón tendrá graves consecuencias al respecto.

Como todo documento legal, el Contrato Individual de Trabajo debe contener ciertos elementos y requisitos para ser eficaz, es decir para que sirva al propósito de contener las condiciones de trabajo y tener la certeza de cómo, cuándo y entre quiénes se celebró el mismo, brindando seguridad a las partes y sin dejar lugar a dudas de cómo se inició la relación laboral, por lo cual es necesario que la elaboración de un documento de esa naturaleza se realice por una persona instruida en el área del derecho laboral, quien además podrá orientar al empleador para que implemente algunos otros documentos que auxilien al patrón en el manejo de sus recursos humanos y puedan hacer eficiente la administración de las relaciones laborales para el momento de su conclusión, reduciendo significativamente con ello cualquier riesgo.

La asesoría jurídica es parte importante de la organización de una empresa, cualquier empleador debe contar con ella para comprender los alcances de los actos de las partes en una relación laboral, para evitar sanciones y procedimientos engorrosos, nos ponemos a su disposición y le hacemos de su conocimiento nuestros servicios jurídicos de asesoría y representación a través de los teléfonos 3314447460 / 3312932352, o a través de nuestro sitio web.








 
 
 

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